Data: 20/06/2018
Iturria : Dependencia.info

El concierto social ha venido para quedarse. Desde que se publicaron las Directivas Europeas de contratación pública hace tan sólo cuatro años, hemos asistido a una auténtica revolución legislativa que ya ha traído el concierto social a once comunidades autónomas, entre ellas la Comunidad Valenciana. Con el decreto 181/2017, el Consell desarrolló la acción concertada para la prestación de servicios sociales “por entidades de iniciativa social”, reconociendo así el modelo específico del tercer sector, un sistema de atención centrada en la persona donde no cabe el ánimo de lucro, porque todo el beneficio se reinvierte en los mismos usuarios.
El sector solidario se diferencia por su valor social añadido
Este cambio en el acceso a la financiación no sólo es necesario, porque las entidades sociales sin ánimo de lucro se ahogan con el actual sistema de subvenciones – lento e inseguro – sino que además es lógico. Es algo tan simple como tratar de un modo diferente lo que es diferente. Que nadie se sienta discriminado: el sector solidario se diferencia por su valor social añadido, por lo que es de justicia que su acceso a la financiación sea también diferente. Ofrecer el mismo trato para lo que es diferente no es ser igualitario: es ser injusto.
La línea marcada tanto por las Directivas Europeas como por la Ley de Contratos del Sector Público es la de hacer prevalecer la responsabilidad social de las entidades en el acceso a la financiación. Un concierto exclusivo para entidades de iniciativa social lleva a su máxima expresión la idea de que la contratación debe impulsar fines sociales. En vez de mirar sólo los números, vamos a favorecer la calidad, vamos a favorecer el impacto social. Si abrimos el concierto social a todas las entidades, éste deja de ser social y deja de tener sentido. El tercer sector es el único que puede unir dos variables que, a primera vista, pueden parecer antagónicas: la económica y la social.
El concierto social específico para el tercer sector se ajusta a derecho
El concierto social específico para el tercer sector no sólo es necesario, no sólo es justo, no sólo es equitativo, sino que además se ajusta a derecho. Las Directivas Europeas ya mencionadas (2014/23 y 2014/24) abren la puerta a la vía no contractual en los servicios sociales, y lo hacen entendiendo que no es lo mismo un servicio ordinario que el servicio a las personas. La nueva LCSP, que transpone estas directivas de cuarta generación al ámbito español, asegura en la disposición adicional 49 que “lo establecido en la Ley no obsta para las Comunidades Autónomas, en el ejercicio de las competencias que tienen atribuidas, legislen articulando instrumentos no contractuales para la prestación de servicios públicos destinados a satisfacer necesidades de carácter social”.
Es decir, en el caso del concierto social, la LCSP permite que cada Comunidad Autónoma ejerza sus competencias. Consecuentemente, el Estado no ha impugnado el modelo de concierto social presentado por la Comunidad Valenciana porque éste no ha excedido sus competencias autonómicas.
Apoyo de la jurisprudencia
Pero si alguien aún piensa que reservar la acción concertada para entidades de iniciativa social puede ser discriminatorio, existe jurisprudencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea que, en casos similares (sentencia de 11 de diciembre de 2014, asunto C-113/13, decisión prejudicial, caso Spezzino; y sentencia de 28 de enero de 2016, asunto C-50/14, decisión prejudicial, caso Casta) han llegado a la conclusión de que no existe discriminación en la adjudicación siempre que “la prestación de servicios contribuya realmente a una finalidad social, y a la prosecución de los objetivos de solidaridad y de eficiencia presupuestaria”, y a la no obtención de beneficios. Las entidades del tercer sector cumplen holgadamente con los requisitos de solidaridad, no beneficio y finalidad social.
También se puede demostrar la eficacia presupuestaria de las entidades del tercer sector en la Comunidad Valenciana. Entre los años 2009 y 2018, la Conselleria de Igualdad y Políticas Inclusivas ahorró una media de 40.186.500 euros, 40 millones, en acuerdos de colaboración con el Tercer Sector respecto a los precios abonados al sector mercantil en los mismos servicios en el mismo periodo. La diferencia de costes va desde 12.811.500 euros de ahorro en el caso del menor precio abonado al sector mercantil, hasta una diferencia de 57.437.265 euros, casi 58 millones con respecto a los costes medios de la gestión integral privada para el mismo periodo.
Así, el concierto social para entidades del Tercer Sector es una realidad necesaria, justa, equitativa y legal, que viene a resolver un problema histórico del sector y que tendrá un impacto positivo a nivel social. Porque a fin de cuentas, no se trata de ganar más: se trata de cuidar mejor.