Fecha: 07/03/2018
Fuente: El Confidencial

La entrada en vigor de la nueva ley de contratos del Estado inaugura una nueva etapa. Las administraciones estarán obligadas a incluir cláusulas sociales en los pliegos de condiciones.

La inclusión de cláusulas sociales en la contratación pública se abre paso en España. Aunque esta posibilidad ya es práctica habitual en algunas administraciones territoriales —principalmente los grandes ayuntamientos y algunas comunidades autónomas—, ahora la Administración General del Estado —que en el pasado incluso llegó a interponer numerosos recursos ante los tribunales— la ha hecho suya.

El Boletín Oficial del Estado (BOE) ya ha publicado la creación de una comisión interministerial que se encargará de incluir este tipo de cláusulas en los contratos que firmen los distintos organismos y departamentos ministeriales. Su constitución se produce unos días antes de que entre en vigor la nueva ley de contratos del Estado, el próximo 9 de marzo.

El concepto de cláusulas sociales es muy variado y comprende acciones como el fomento de la integración social de personas con discapacidad, personas desfavorecidas, miembros de grupos vulnerables o la inserción sociolaboral de personas con discapacidad en situación o riesgo de exclusión social.

Igualmente, se favorecerán los planes de igualdad de género que se apliquen en la ejecución del contrato y, en general, la igualdad entre mujeres y hombres; la conciliación de la vida laboral, personal y familiar; la mejora de las condiciones laborales y salariales; la estabilidad en el empleo; la contratación de un mayor número de personas para la ejecución del contrato; la formación y la protección de la salud, y la seguridad en el trabajo.

También, la aplicación de criterios éticos y de responsabilidad social a la prestación contractual o los criterios referidos al suministro o a la utilización de productos basados en un comercio justo durante la ejecución del contrato. La única restricción es que las cláusulas sociales deben estar vinculadas al objeto del contrato público.

Es decir, una amplia panoplia de medidas encaminadas a cumplir el mandato constitucional y las propia legislación europea. La directiva europea obligó a incorporar al ordenamiento jurídico español la inclusión de cláusulas sociales, que son habituales en la Unión Europea, EEUU, Canadá o el Reino Unido. En esas legislaciones se considera la contratación pública no como el simple suministro de bienes corrientes a las administraciones públicas, sino, también, parte de políticas estratégicas en materia de cohesión social. Incluidas las políticas sociales, las medioambientales o la capacidad de innovar dentro de las empresas.

En el caso de las prácticas medioambientales, las cláusulas se refieren a la reducción del nivel de emisión de gases de efecto invernadero; al empleo de medidas de ahorro y eficiencia energética y a la utilización de energía procedentes de renovables durante la ejecución del contrato, y al mantenimiento o mejora de los recursos naturales que puedan verse afectados por la ejecución del contrato.

Premio en los concursos públicos
El Ayuntamiento de Madrid, por ejemplo, aprobó hace menos de dos años unas instrucciones en que considera que la estabilidad en el empleo y el mantenimiento de las condiciones de las personas trabajadoras que prestan el servicio durante la vigencia del contrato “implican mayores ventajas para la prestación objeto del mismo y añaden valor al servicio de que se trate”. Es decir, que se premia en los concursos públicos a las empresas con mayor número de trabajadores con contrato indefinido.

No se trata de un cambio cosmético. La nueva legislación obliga a la contratación pública a promover oportunidades de empleo, trabajos dignos, inclusión social, accesibilidad, diseño para todos, comercio justo, el cumplimiento de los derechos laborales y sociales de los trabajadores. Por lo tanto, un conjunto de exigencias que se podrán demandar ante los tribunales si cualquier Administración ningunea las cláusulas sociales, y que no se limitan al suministro de bienes, también de servicios como de ingeniería o arquitectura.

La ley, incluso, prevé que en caso de empate entre las distintas ofertas, en el desempate —si no lo contempla el pliego de condiciones— se tengan en cuenta las ventajas sociales. En primer lugar, el número de trabajadores con discapacidad , el menor porcentaje de contratos temporales, el mayor porcentaje de mujeres empleadas y, por último, el sorteo puro y duro si hay empate en todas las variables.